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¿Qué es el software libre o de fuentes abiertas?

De vez en cuando me asomo por el blog y el foro de Velneo para ver en qué está interesada la comunidad, y últimamente he observado que hay cierto debate en torno al denominado "software libre" o el "software de código abierto". Sin ánimo de sentar cátedra, y simplemente con la finalidad de realizar una reflexión sobre estos temas, me gustaría aportar una serie de cuestiones.Jurídicamente se puede definir como programa de ordenador "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación", encontrando su protección jurídica en la mayoría de los países del mundo en la legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor.Todos sabéis, mucho mejor que yo, que se escriben las instrucciones del programa generando lo que se denomina código fuente, legible por las personas, el cual tras diversos procesos, da lugar a lo que se denomina código binario que es aquel que procesa el ordenador.Simplificando, podríamos decir, que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre ese código fuente, pertenecen al autor del mismo, los cuales le otorgan la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Es decir, el autor, determina la forma en que va a explotarse la obra, lo cual en el mundo del software, se ha realizado tradicionalmente a través de licencia de uso, que a su vez podría definirse como un contrato entre el autor o el titular de los derechos de explotación de un software, sometido a derechos de propiedad intelectual y derechos de autor, y el usuario en el que se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes, con la peculiaridad de que es el desarrollador/autor o el titular de los derechos, el que elige la licencia de conformidad con la que se distribuye el software.Estamos acostumbrados a licencias del tipo denominado "software propietario" donde, normalmente, los autores dejan bien claro que son los titulares de los derechos, que no transmiten ninguno al usuario, y establecen la forma en que el software puede ser utilizado. Frente a este modelo de licenciar el software ha surgido la corriente del software libre y/o de fuentes abiertas, en el cual también se establece la autoría y titularidad de derechos, pero en vez de restringir derechos, se transmiten en alguna medida al usuario, a veces sometidos al cumplimiento de una serie de condiciones.Así, hemos llegado a un punto en el que podría clasificarse el software en función de la forma de licenciarse en cuatro grandes grupos:1) Software propietario, distribuido normalmente en formato binario, sin acceso al código fuente, en el cual el autor no transmite ninguno de los derechos, sino que establece las condiciones en que el software puede ser utilizado, limitando normalmente los derechos de ejecución, copia, modificación, cesión o redistribución y especifica que el propietario, sea bien aquel que lo ha desarrollado o bien quien lo distribuye, sólo vende derechos restringidos de uso del mismo, con lo que el usuario no "adquiere" sino que más bien "alquila"; es decir, el producto pertenece al propietario, desarrollador o proveedor, que concede al usuario el "privilegio" de utilizarlo.2) Software de dominio público, en el cual no hay licencia porque no hay forma de conocer al autor, y por tanto puede ser utilizado tanto para desarrollar software propietario como software libre o de fuentes abiertas.3) Software libre, según la filosofía de la Free Software Foundation, el cual se distribuye junto con el código fuente del mismo, reconociéndose al usuario cuatro libertades, sometidas a alguna que otra condición:a. Libertad de utilizar el programa con cualquier fin.b. Libertad de estudiar cómo funciona el programa y de adaptar su código a necesidades específicas; para ello, como condición previa, es necesario poder acceder al código fuente.c. Libertad de distribuir copias a otros usuarios (con o sin modificaciones).d. Libertad de mejorar el programa (ampliarlo, añadir funciones) y de hacer públicas y distribuir al público las modificaciones; para ello, como condición previa, es necesario poder acceder al código fuente.En este extremo hay que hacer hincapié en que el software libre no implica que el mismo sea gratuito, sino que software libre recibe su denominación por las libertades que se conceden al usuario.4) Software de fuentes abiertas / o código abierto, según la filosofía de la Open Source Initiative, y en el que la licencia cumple los siguientes criterios:a. Libre distribución.b. Distribución del código fuente.c. La licencia debe permitir la modificación del código fuente, los desarrollos derivados y su redistribución en las mismas condiciones que el software original.d. Integridad del código fuente del autor. La licencia puede imponer que los desarrollos derivados se redistribuyan con un nombre diferente o con un número de versión diferente de aquél del software original.e. La licencia no debe ser discriminatoria de persona alguna o grupos de personas.f. La licencia no debe restringir la utilización del software a campos de dominio o actividad.g. Los derechos otorgados al programa deben ser aplicables a todos aquellos a quienes el software es redistribuido sin imponer condiciones (licencias) complementarias.h. Los derechos otorgados a un programa no deben depender del hecho de que forme parte de una distribución de software específica. Si el software se extrae de una distribución y se distribuye en el marco de las condiciones que establece la licencia de distribución, todos aquellos a quienes se les redistribuye el software deben gozar de los mismos derechos y condiciones otorgados a la distribución original.i. La licencia no debe imponer restricciones en otro software que se distribuya junto con la distribución licenciada. Por ejemplo, la licencia no debe insistir en que todos los programas distribuidos en un mismo soporte sean software de fuentes abiertas.j. La licencia debe ser neutral en relación con la tecnología.Seguro que se me ha olvidado algún modelo de licencia, porque al final cada uno decide como quiere explotar su obra después de crearla, y dependiendo de la finalidad que persiga escogerá un modelo u otro. No creo que unos sean mejores que otros, ya que dependerán de su adaptación a lo que uno quiere, hay muchas posibilidades, casi infinitas, y con el tiempo irán apareciendo nuevos modelos de licencia, que a fin de cuentas, no es más que plasmar jurídicamente el modelo de negocio que uno haya elegido, y, de esto estoy convencido, es que uno debe ser libre de elegir lo que desee y hay que estar abiertos a todas las posibilidades.

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